Las dependencias o entidades pueden determinar contratar un asesor externo o del responsable interno de seguros, en cuanto a las funciones que tendrán éstos y los requisitos que deben cumplir para ser contratados para lo cual deberán observar lo previsto en los Lineamientos quinto, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, sexto, séptimo fracciones III, IV y V, octavo fracciones I, II y III, y noveno, de los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales, a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 1994.
Los Asesores Externos de Seguros orientan a las Entidades y Dependencia Gubernamentales en el aseguramiento de los bienes patrimoniales que tienen bajo su administración. Por tal motivo, la CNSF pone a su disposición la normativa aplicable, así como información general relacionada con los cursos para la contratación de seguros que dichas personas deberán tomar.