De conformidad con lo establecido en el décimo párrafo de los artículos 138 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 110 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en protección del interés público, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas divulgará las sanciones que al efecto imponga por infracciones a dichas Leyes o a las disposiciones que emanen de ella, una vez que dichas resoluciones hayan quedado firmes o sean cosa juzgada.
En virtud de lo anterior, se pone a su disposición la información relativa a las sanciones impuestas a Agentes de Seguros y de Fianzas.